FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD O DEPENDENCIA ARTÍCULO 36° La Secretaría Comunal de Planificación es una unidad asesora del Alcalde y del Concejo en materias de estudios y evaluación propias de la competencia de ambos órganos municipales. En tal carácter le corresponderá entre otras, las siguientes funciones: a) Servir de Secretaría técnica permanente del Alcalde y el Concejo Municipal en la preparación y coordinación de las políticas, planes y programas de desarrollo comunal. b) Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos del Plan Comunal de Desarrollo y del presupuesto municipal y de los servicios traspasados c) Efectuar análisis y evaluación permanente de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales. d) Disponer las medidas necesarias a fin de mantener en buen estado el funcionamiento del sistema computacional existente en el municipio, como así también velar por su buen uso. e) Preparar, elaborar , postular y gestionar proyectos de inversión ante organismos públicos y privados que tengan un alto beneficio social en las áreas del Deporte, la Recreación, Salud, Educación, Transporte, Energía, Vialidad, Agua, Alcantarillado, Vivienda, Equipamiento Comunitario, Riego y Multisectoriales. f) Preparar, elaborar, coordinar y controlar la ejecución de los proyectos de inversión hasta su materialización final elaborando las correspondientes Bases de licitación, los antecedentes técnicos de cada licitación o contratación, los contratos y todos los antecedentes administrativos que así se requiera. g) Rendir ante todos los organismos públicos externos el gasto que se genera por la ejecución de los proyectos e iniciativas de inversión comunal. h) Gestionar la remisión de recursos externos para la ejecución de las iniciativas de Inversión. i) Otras funciones que la ley o el Alcalde asigne.
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